Articulo 92 Accesibilidad universal de La Rioja
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»Artículo 92. Desarrollo reglamentario.
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La composición, el funcionamiento y la organización de la Mesa para la Accesibilidad, de acuerdo con lo establecido en este título, se regulará reglamentariamente teniendo en cuenta la normativa sobre órganos colegiados.
Modificaciones
- Artículo modificado (92) por Ley 6/2025, de 21 de julio, de medidas hacendísticas, presupuestarias, tributarias y administrativas
(LO de 22-07-2025) en vigor desde 22-07-2025
