Articulo 92 Administració...e La Rioja

Articulo 92 Administración local de La Rioja

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Artículo 92. Obligaciones.

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1. Los municipios y demás entidades locales que asuman por delegación el ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma, vendrán obligados, en cuanto a las mismas, a:

  1. Cumplir los programas y directrices que la Comunidad Autónoma pueda, en su caso, elaborar.

  2. Proporcionar información sobre el funcionamiento de los servicios, así como atenerse a los requerimientos oportunos para la subsanación de las deficiencias formuladas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

  3. Mantener, como mínimo, el nivel de eficacia en la prestación de los servicios que tenían antes de la delegación.

  4. Cumplir los módulos de funcionamiento y los niveles de rendimiento mínimo que le señale la Comunidad Autónoma, para lo cual se facilitarán a la entidad local los medios financieros y, en su caso, personales y materiales que sean necesarios. Las entidades locales podrán mejorar estos módulos o niveles de rendimiento utilizando sus propias disponibilidades presupuestarias.

  5. La entidad local receptora de la delegación, en los plazos que determine el Decreto que la acuerde, deberá presentar con el estado de ingresos y gastos, una memoria de la gestión de los servicios delegados, incluyendo, en su caso, los niveles de calidad de la prestación de los mismos, así como certificado de la Intervención referido a la situación de los fondos afectados al ejercicio de las funciones delegadas.

Igualmente, antes del 1 de julio de cada año, deberá presentar, en su caso, un proyecto de revisión de la valoración de los servicios delegados, ajustándose a las previsiones de la política económica general de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuando la prestación del servicio devengase tasas o estuviere sometida a precio, la revisión de estos ingresos se ajustará a lo previsto en la legislación que resulte aplicable.

2. La Comunidad Autónoma respetará las potestades de autoorganización de la entidad local en el ejercicio de sus competencias delegadas.