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Articulo 92 Administración y Sector Público Institucional Foral

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Artículo 92. Remisión convenios a la Cámara de Comptos.

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1. Los convenios con compromisos económicos superiores a 600.000 euros se remitirán, en el plazo de los tres meses siguientes a su suscripción a la Cámara de Comptos.

2. Asimismo, se remitirán a dicha Cámara las modificaciones, las prórrogas, la variación de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los citados convenios.