Articulo 92 Aguas de La Mancha

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Artículo 92. Período de liquidación.

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El canon de aducción se devengará mensualmente, a partir del momento a que se refiere el artículo 88.2. A estos efectos, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha girará a los sujetos pasivos las liquidaciones correspondientes.