Articulo 92 Aguas y Ríos
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Artículo 92. Competencias del Instituto Aragonés del Agua en materia tributaria.

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El Instituto Aragonés del Agua, cuando medie transferencia de competencias, encomienda o convenio con la Administración General del Estado, podrá gestionar y recaudar los cánones de utilización de bienes del dominio público hidráulico, de control de vertidos y de regulación, así como la tarifa por utilización del agua, establecidos en la legislación estatal de aguas y su normativa de desarrollo, todo ello en función de los acuerdos que pudieran existir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 10-06-2015