Articulo 92 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 92.
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1. A partir de los datos del estado forestal del Inventario se estimará de forma aproximada la cuantía y tipo de los productos a obtener. Conocidos además los precios de mercado más recientes de dichos productos, podrá obtenerse una valoración aproximada de la producción potencial.
2. La valoración de servicios y usos sin precios de mercado podrá aproximarse mediante la utilización de costes de oportunidad y otros procedimientos de los estudiados en la economía de recursos naturales y en la economía ambiental.
3. Las valoraciones de los bienes y servicios que pueda ofrecer el monte será uno de los datos a utilizar en el Título II del Proyecto de Ordenación.
