Articulo 92 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos
Artículo 92.- Política de gestión de documentos electrónicos.
1.- El documento electrónico es la información, de cualquier naturaleza, en forma electrónica, archivada en soporte electrónico, según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado.
2.- El sello de tiempo es la asignación de la fecha y hora, por medios electrónicos, a un documento electrónico.
La asignación se realizará con la intervención de un prestador de servicios de certificación admitido para prestar servicios de sellado de tiempo, y que asegure la exactitud e integridad de la marca de tiempo del documento según el sistema de autenticación vigente en cada momento.
3.- Los componentes de un documento electrónico son:
a) El contenido o conjunto de datos e información del documento.
b) La firma o firmas electrónicas, en su caso.
c) El sello de tiempo, en su caso.
d) Los metadatos.
4.- Se garantizará la disponibilidad e integridad de los metadatos de los documentos electrónicos, manteniendo de manera permanente las relaciones entre el documento y sus metadatos.
5.- El documento electrónico que vaya a ser objeto de intercambio con otras Administraciones públicas o consultado por la ciudadanía, debe cumplir con los requisitos de formato, estructura y metadatos mínimos establecidos en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y sus normas de desarrollo.
6.- Mediante Orden del departamento competente en materia de gestión documental se aprobará y mantendrá actualizada la política de gestión de documentos electrónicos del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que cumplirá los requisitos establecidos en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad y sus normas de desarrollo, así como la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
7.- La política de gestión de documentos electrónicos incluirá:
a) Las directrices para la asignación de responsabilidades.
b) La definición de los programas, procesos y controles de gestión de documentos y administración de los repositorios electrónicos.
c) Los metadatos de los documentos administrativos electrónicos generados por la propia Administración y la asociación de metadatos a los documentos electrónicos aportados por la ciudadanía.