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Articulo 92 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 92. Formación del personal de las oficinas de asistencia en materia de registro y de atención ciudadana.

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1. Las administraciones públicas de Navarra deberán incluir la formación necesaria para que el personal de asistencia en el uso de medios electrónicos y de atención ciudadana pueda tener los conocimientos adecuados para dirigirse y prestar apoyo a todas las personas.

2. Los planes de formación para este personal deberán incluir formación sobre la atención a las personas con discapacidad y sobre la utilización de los productos de apoyo que tengan a disposición de personas usuarias, estableciendo programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación para todos los tipos de discapacidad.

3. Se formará a personal en accesibilidad universal para dar servicio a las necesidades de todas las personas.

4. Se formará al personal en igualdad y violencia contra las mujeres, desde el enfoque de la discapacidad.