Articulo 92 biodiversidad y patrimonio natural
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Artículo 92. Zonas de especial conservación.

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Una vez aprobados los lugares de importancia comunitaria por la Comisión Europea, y en los plazos establecidos por la normativa en vigor, estos serán declarados, por decreto del Consejo de Gobierno de La Rioja, como zonas especiales de conservación, junto con la aprobación simultánea del correspondiente plan o instrumento de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2023 en vigor desde 28-02-2023