Artículo 92 bis Sistema d... de la PAC

Artículo 92 bis. Resultados de los controles.

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Artículo 92 bis. Resultados de los controles.

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Los organismos pagadores remitirán al FEGA O.A. antes del 10 de noviembre de cada año, los datos relativos a los resultados de los controles correspondientes a los programas operativos de la Intervención Sectorial de Frutas y Hortalizas ejecutados en el año anterior, mediante los modelos que facilitará el FEGA O.A.

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