Articulo 92 Calidad alimentaria de Galicia
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Artículo 92. Actuación de la inspección

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1. La actuación inspectora consistirá en una o en varias de las siguientes operaciones:

a) Visitas y revisiones presenciales de las instalaciones, oficinas, terrenos o transportes donde se encuentren los productos y la documentación objeto de control.

b) Realización de aforos y balances, tanto de productos acabados como de materias primas.

c) Toma de muestras y análisis.

d) Examen del material escrito y documental relacionado con la calidad y conformidad de los productos alimenticios.

e) Examen de los sistemas de trazabilidad y control interno.

f) Comprobación de los procesos productivos, de la maquinaria utilizada y de las materias primas empleadas.

g) Cualquier otra operación que se considere pertinente para la comprobación de los hechos susceptibles de motivar la realización de la función inspectora.

Para realizar las operaciones anteriores, podrá accederse libremente a todas las instalaciones de la persona operadora, incluidos los vehículos de transporte, en cualquier momento y sin notificación previa.

2. El personal inspector podrá acceder directamente a la documentación industrial, mercantil y contable y a los registros informáticos de las empresas que inspeccione cuando lo considere necesario en el transcurso de sus actuaciones.

3. Asimismo, el personal inspector podrá hacer copias o extractos del material escrito, informático y documental sometido a su examen.

4. Las operaciones mencionadas en los apartados anteriores podrán completarse, en caso necesario:

a) Con las manifestaciones de la persona responsable de la empresa inspeccionada y de las personas que trabajan por cuenta de esta empresa.

b) Con la lectura de los valores registrados por los instrumentos de medida utilizados por la empresa.

c) Con los controles realizados por el inspector o inspectora con sus propios instrumentos y las mediciones efectuadas con los instrumentos instalados por la empresa.

5. Una vez realizadas todas las pesquisas que estime oportunas, el personal inspector extenderá un acta en que se hará una relación detallada de las conductas y los hechos que sirvan de base para el correspondiente procedimiento sancionador, en su caso.

6. La actuación inspectora se ajustará a las prescripciones establecidas legal y reglamentariamente y, en todo caso, con arreglo a procedimientos documentados.