Articulo 92 Carta Municipal de Barcelona

Articulo 92 Carta Municipal de Barcelona

Ver Indice
»

Artículo 92.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El Consorcio se financia por medio de los siguientes recursos:

a) Las aportaciones de la Generalidad de Cataluña, el Ayuntamiento de Barcelona, la Entidad Metropolitana del Transporte y demás administraciones que posteriormente se incorporen al Consorcio.

b) Los convenios de financiación o contratos programa suscritos entre cualquier administración o institución y el Consorcio.

c) Las subvenciones, aportaciones o donaciones de entidades de derecho público o privado.

d) Las cesiones del producto de impuestos finalistas.

e) Los ingresos obtenidos por la prestación de servicios y el rendimiento de su patrimonio.

f) Cualquier otro que le pueda corresponder de acuerdo con las normas aplicables.