Articulo 92 Caza y pesca fluvial de I. Balears
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»Artículo 92. Uso de la caña
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1. En la modalidad de pesca con caña, cada pescador no puede utilizar a la vez más de dos cañas y siempre que se encuentren al alcance de su mano. Se entiende al alcance de la mano cuando la separación entre ellas sea inferior a dos metros.
2. El número máximo de anzuelos por sedal es de tres.
3. Como elementos auxiliares, únicamente se autoriza el uso de salabardo y de gancho para la extracción de peces, y de viveros para mantener los peces vivos.
Modificaciones
- Artículo modificado (92) por Ley 3/2013, de 17 de julio, de modificación de la Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial, y modificada por la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y economico-administrativas
(PM de 30-07-2013) en vigor desde 31-07-2013
