Articulo 92 Caza y pesca ... I Balears

Articulo 92 Caza y pesca fluvial de I. Balears

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Artículo 92. Uso de la caña

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1. En la modalidad de pesca con caña, cada pescador no puede utilizar a la vez más de dos cañas y siempre que se encuentren al alcance de su mano. Se entiende al alcance de la mano cuando la separación entre ellas sea inferior a dos metros.

2. El número máximo de anzuelos por sedal es de tres.

3. Como elementos auxiliares, únicamente se autoriza el uso de salabardo y de gancho para la extracción de peces, y de viveros para mantener los peces vivos.