Articulo 92 Comercio interior de Galicia
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»Artículo 92. Concepto y condiciones.
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1. La actividad comercial en régimen de franquicia es aquella que se lleva a cabo en virtud de un acuerdo o contrato por el que una empresa, denominada franquiciadora, cede a otra, denominada franquiciada, el derecho a la explotación de un sistema propio de comercialización de productos o servicios.
2. (Derogado)
3. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (92 (apdos. 2 y 3, se derogan)) por LEY 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 28-12-2018) en vigor desde 01-01-2019
