Articulo 92 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
Artículo 92. Caracterización y delimitación de los hábitats y elementos catalogados.
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1. El Consejo de Gobierno podrá delimitar las características mínimas que deba reunir un hábitat o elemento geomorfológico para que se considere perteneciente a alguno de los tipos incluidos en el Catálogo.
2. A este respecto, reglamentariamente se podrá desarrollar el Catálogo definiendo.
Para los hábitats, además del nombre del tipo y la categoría en que se cataloga su caracterización en lo que se refiere al menos a la distribución biogeográfica, la descripción de sus características bióticas y abióticas y los mínimos que se definan en cuanto a su extensión y calidad para ser considerado.
Para los elementos geológicos y geomorfológicos, el nombre del tipo, su descripción y la calidad y extensión mínima para ser considerados. Adicionalmente para cada tipo se podrán definir los requisitos necesarios para otorgar a los elementos concretos que las cumplan, la calificación de punto de interés geológico o geomorfológico.
