Articulo 92 Conservación del patrimonio natural
Artículo 92.- Medidas fiscales.
Las administraciones públicas vascas podrán, en el ámbito de sus competencias, establecer medidas fiscales y financieras que fomenten la consecución de los objetivos de esta ley, mediante las siguientes actuaciones:
a) Creación, en su caso, de tributos, tasas y otros instrumentos fiscales que graven las actividades que provoquen pérdida o deterioro del patrimonio natural.
b) Establecimiento, en su caso, de reducciones, bonificaciones o exenciones para las actividades voluntarias que fomenten acciones para la conservación y restauración del patrimonio natural, en especial aquellas de custodia, así como sobre transmisiones o constitución de derechos reales, donaciones, legados, aportaciones, que tengan por finalidad cumplir con los objetivos de esta ley y que vayan más allá de las que se tenga el deber legal de soportar.
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022