Articulo 92 Conservación del patrimonio natural
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Artículo 92.- Medidas fiscales.

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Las administraciones públicas vascas podrán, en el ámbito de sus competencias, establecer medidas fiscales y financieras que fomenten la consecución de los objetivos de esta ley, mediante las siguientes actuaciones:

a) Creación, en su caso, de tributos, tasas y otros instrumentos fiscales que graven las actividades que provoquen pérdida o deterioro del patrimonio natural.

b) Establecimiento, en su caso, de reducciones, bonificaciones o exenciones para las actividades voluntarias que fomenten acciones para la conservación y restauración del patrimonio natural, en especial aquellas de custodia, así como sobre transmisiones o constitución de derechos reales, donaciones, legados, aportaciones, que tengan por finalidad cumplir con los objetivos de esta ley y que vayan más allá de las que se tenga el deber legal de soportar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022