Articulo 92 Constitución Española
Articulo 92 Constitución Española

Articulo 92 Constitución Española

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 92

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978