Articulo 92 Cooperativas de Cataluña
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Artículo 92. Clasificación.

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1. Las cooperativas de primer grado se clasifican según las siguientes clases:

a) Agrarias.

b) Marítimas, fluviales y lacustres.

c) De seguros.

d) De consumidores y usuarios.

e) De crédito.

f) De enseñanza.

g) De viviendas.

h) Sanitarias.

i) De servicios.

j) De trabajo asociado.

k) Mixtas.

2. Las cooperativas pueden constituirse con objetivos sociales diferentes que los mencionados en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002