Articulo 92 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 92. Abono de la subvención.
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La subvención se abonará una vez las viviendas hayan obtenido la correspondiente calificación definitiva.
