Articulo 92 Deporte de C. León -Derogada-
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»Artículo 92. Potestad de control electoral.
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1. La potestad de control electoral o control de las decisiones electorales en materia deportiva se ejerce respecto al ajuste a derecho de los acuerdos que en materia electoral adopten los órganos competentes de las Federaciones Deportivas de Castilla y León.
2. La anterior potestad se atribuye:
A las Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas de Castilla y León, previstas y constituidas estatutariamente.
Al Tribunal del Deporte de Castilla y León, cuando por vía de recurso interpuesto contra las decisiones adoptados por las Juntas Electorales de las Federaciones Deportivas de Castilla y León, corresponda su conocimiento.
