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Articulo 92 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 92. Premios deportivos

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1. El Gobierno de las Illes Balears otorgará premios, que se pueden enmarcar en la concesión de otros premios generales, destinados a premiar anualmente a aquellas personas, a aquellos grupos o a aquellas entidades que se hayan distinguido especialmente por la actividad desarrollada o por su contribución al fomento del deporte en las Illes Balears.

2. Las bases, la composición del jurado y los demás aspectos de la concesión de estos premios se establecerán por vía reglamentaria, y corresponde a la Asamblea Balear del Deporte hacer las propuestas o candidaturas.