Articulo 92 Derecho a la vivienda
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Artículo 92. Colaboración con otros agentes relacionados con la materia de vivienda.

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La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer cauces de cooperación y colaboración con otros agentes relacionados con la materia de vivienda, no contemplados en los artículos anteriores, mediante la celebración del oportuno convenio en el que se establecerá el contenido, alcance, procedimientos y características de la colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-09-2010 en vigor desde 08-09-2010