Artículo 92. Solicitud de inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamiento de Vivienda de Navarra.
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1. El plazo para que, en su caso, la parte arrendadora solicite la inscripción será de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato o desde su entrada en vigor, si esta fuera posterior.
2. La parte arrendataria podrá solicitar la inscripción mientras el contrato esté vigente.
3. Con carácter general la solicitud debe presentarse por medios electrónicos a través de la aplicación informática habilitada a tal efecto y de acuerdo con lo indicado en ella. No obstante, podrá presentarse de manera presencial por parte de aquellas personas físicas con dificultades acreditadas para comunicarse con la administración de manera telemática.
Modificaciones
- Modificación realizada (apdo. 1) por LEY FORAL 11/2026, de 2 de julio, reguladora del arrendamiento de habitaciones. (NA de 13-07-2026) en vigor desde 14-07-2026
- Artículo modificado (92 (se añade)) por LEY FORAL 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
(NA de 14-07-2022) en vigor desde 29-07-2022
