Articulo 92 -Derogada excepto D.A. 16, 17 y 23- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»Artículo 92. Reglas especiales en caso de tributación conjunta.
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(DEROGADO)
Uno. El límite máximo previsto en la letra B) del artículo 35, respecto a la deducibilidad de los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de la vivienda habitual, será de un millón de pesetas anuales.
Dos. El limite de rendimientos netos a que se refiere la letra a) del apartado tres del artículo 78 será de tres millones de pesetas anuales.
Tres. El límite de rendimientos netos a que se refiere la letra b) del apartado tres del artículo 78 será de tres millones de pesetas anuales.
Cuatro. La deducción por la percepción de rendimientos de trabajo dependiente será de 25.200 pesetas por cada perceptor de este tipo de rendimientos integrado en la unidad familiar.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
(BOE de 29-11-2006) en vigor desde 01-01-2007
