Articulo 92 Desarrollo de la Ley 2/1995, de Haciendas Locales, en materia de presupuestos y gasto público
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»Artículo 92. Cálculo inicial.
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El resultado presupuestario del ejercicio vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados durante el ejercicio y las obligaciones presupuestarias reconocidas durante el mismo período, tomados unos y otros por sus valores netos, es decir, una vez deducidos los derechos y obligaciones que por cualquier motivo hubieran sido anulados.
