Articulo 92 Desarrollo y modernización del turismo
Ver Indice
»Artículo 92. Documentación de la actuación inspectora.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Todas las actuaciones de la Inspección Turística se documentarán en actas, diligencias, comunicaciones e informes. 2. Las actas y diligencias extendidas por la Inspección Turística tienen la naturaleza de documentos públicos y, reuniendo los requisitos establecidos por esta ley y sus disposiciones de desarrollo, tendrán valor probatorio respecto de los hechos constatados por los inspectores personal y directamente, sin perjuicio de las pruebas que, en defensa de sus respectivos derechos o intereses, puedan señalar o aportar las personas interesadas.
