Articulo 92 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre
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Artículo 92. Efectos de la inscripción

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1. La inscripción en el Censo autonómico y en los censos insulares otorga a las entidades los siguientes efectos:

a) La capacidad de interlocución, en el ámbito territorial y sectorial que les corresponda.

b) La capacidad de participar en los órganos consultivos de las administraciones públicas, en los términos que se establezcan en la normativa que los regulan.

c) La posibilidad de recibir subvenciones de los organismos competentes en materia de juventud.

2. Una vez inscritas las entidades, sus datos básicos y de contacto se han de publicar en el sitio web de la Dirección General de Deportes y Juventud o de la dirección general competente en materia de juventud, o de los organismos de juventud de los consejos insulares, y deben ser accesibles, de acuerdo con lo establecido en este título. Asimismo, las entidades han de recibir información en el marco de las actuaciones de difusión promovidas por el departamento competente en materia de juventud.

3. La inscripción en el Censo autonómico o en los censos insulares no tiene funciones constitutivas, sino de publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018