Articulo 92 Dinamización del medio rural

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Artículo 92. Agentes dinamizadores rurales.

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1. Son operadores o agentes rurales las personas físicas o jurídicas que trabajan en el ámbito del desarrollo y dinamización del medio rural, entre las que se incluyen las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades públicas dependientes o vinculadas a ella, y las organizaciones y estructuras, públicas o privadas que participen activamente, de forma directa o indirecta, en los procesos de promoción, dinamización y desarrollo rural de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. A propuesta de la Comisión delegada para la política territorial se impulsará la coordinación de todos los operadores y agentes citados en el apartado anterior.

3. Las administraciones públicas proporcionarán los recursos económicos, técnicos y humanos suficientes que permitan establecer los mecanismos de coordinación para favorecer la cooperación en proyectos, promover las sinergias e intercambios de buenas prácticas, evitar duplicidad de actuaciones y, en general, para el cumplimiento de las acciones previstas en esta ley.