Articulo 92 Educación de Extremadura
Artículo 92. Áreas instrumentales y metodología.
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1. La lengua castellana, las lenguas extranjeras y las matemáticas son áreas de carácter instrumental para la adquisición de otros conocimientos y, por ello, serán objeto de una especial consideración.
2. La metodología didáctica, desde un enfoque multidisciplinar, comunicativo y funcional, propiciará el trabajo individual y cooperativo del alumnado en el aula.
3. La comprensión lectora, la expresión oral y escrita y la comunicación audiovisual se trabajarán en todas las áreas, sin perjuicio de su tratamiento específico.
4. La lectura constituye la competencia fundamental para la adquisición y dominio de las restantes competencias básicas. Los centros educativos garantizarán la dedicación de un tiempo diario de lectura en todos los cursos de la etapa, cuyas orientaciones y duración mínima se establecerán reglamentariamente.
5. La enseñanza, el aprendizaje y la evaluación de las lenguas extranjeras deberán permitir que al finalizar esta etapa, el alumnado esté en condiciones de poder alcanzar el nivel A1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
6. Los centros podrán realizar actuaciones para desarrollar el currículo de las distintas áreas en lenguas extranjeras.
7. El Plan de acción tutorial facilitará la coordinación del equipo docente con el fin de lograr la integración de las experiencias y aprendizajes del alumnado. Será uno de los pilares de la formación integral del alumnado.
