Articulo 92 Energía nuclear

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Artículo 92. Medidas cautelares.

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El órgano competente para imponer la sanción podrá acordar, a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear, entre otras, las siguientes medidas provisionales:

a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la infracción o en la producción del riesgo o daño.

b) Precintado de aparatos o equipos.

c) Incautación de materiales o equipos.

d) Suspensión temporal, parcial o total del funcionamiento de las instalaciones o de la ejecución de las actividades.

Las medidas señaladas en el apartado anterior podrán ser acordadas antes de la iniciación del procedimiento administrativo sancionador o durante el mismo, en las condiciones establecidas en los artículos 72 y 136 de la Ley 30/1992, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

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