Articulo 92 Estatuto Juridico del Personal Estatutario del Servicio de Salud
Ver Indice
»Artículo 92. Competencia.
Vigente
El ejercicio de la facultad disciplinaria sobre el personal estatutario corresponderá a los órganos del Servicio de Salud de Castilla y León, conforme se determine en las normas de estructura y organización del mismo.

