Articulo 92 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 92. Información en la oferta para la venta o para el arrendamiento de inmuebles.
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1. La información en la oferta para la venta o el arrendamiento de bienes inmuebles se regulará por la normativa sectorial específica aplicable.
2. La Consejería competente en materia de consumo, a través de sus servicios provinciales y con la participación de las oficinas municipales de Información al Consumidor, promoverá el desarrollo de programas de atención e información en materia de vivienda, de manera que contribuya al conocimiento de sus derechos como personas consumidoras, así como acompañándolas en el proceso de contratación y financiación.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2026, de 30 de abril, de modificación de la Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha. (CM de 12-05-2026) en vigor desde 12-08-2026

