Articulo 92 Estatuto de l...de Euskadi

Articulo 92 Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de Euskadi

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Artículo 92. Procedimiento de mediación.

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1.- El procedimiento de mediación se iniciará por solicitud de una de las partes, con el acuerdo de la otra, o en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación.

2.- El procedimiento se tramitará de acuerdo con la voluntad de las partes, con respeto a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo.

3.- La persona mediadora podrá pertenecer a los servicios correspondientes de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo o de los ayuntamientos, cuando estos dispongan de oficina municipal de información a las personas consumidoras y usuarias, o estar acreditada para tales funciones.

4.- El procedimiento de mediación será gratuito para las personas consumidoras y usuarias.

5.- El procedimiento de mediación podrá ser aplicado a cualquier relación de consumo, salvo que exista una regulación sectorial específica.