Articulo 92 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
- El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2023. No obstante, el art. 16 será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
Artículo 92. Competencias de ejecución en materia de transmisión de información
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La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas sobre:
a) la forma, el contenido, el calendario, los plazos y disposiciones de transmisión a la Comisión o de puesta a su disposición de:
i) las declaraciones de gastos y las previsiones de gastos, así como sus actualizaciones, incluidos los ingresos afectados;
ii) la declaración de gestión y las cuentas anuales de los organismos pagadores;
iii) los informes de certificación de las cuentas;
iv) los datos de identificación de los organismos pagadores autorizados, de los organismos de coordinación designados y autorizados, y de los organismos de certificación designados;
v) las modalidades de contabilización y pago de los gastos financiados por el FEAGA y el Feader;
vi) las notificaciones de las rectificaciones financieras efectuadas por los Estados miembros en relación con las intervenciones para el desarrollo rural;
vii) la información relativa a las medidas adoptadas en aplicación del artículo 59;
b) las modalidades de intercambio de información y documentos entre la Comisión y los Estados miembros y la implantación de sistemas de información, incluidos el tipo, formato y contenido de los datos tratados por estos sistemas y las normas para su almacenamiento;
c) las notificaciones a la Comisión por los Estados miembros de información, documentos, estadísticas e informes, así como los plazos y métodos para esa notificación.
Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.
