Articulo 92 Finanzas de Cantabria

Articulo 92 Finanzas de Cantabria

Ver Indice
»

Artículo 92. Operaciones relativas a la Deuda.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La creación de Deuda de la Comunidad Autónoma de Cantabria mediante emisiones de valores u operaciones de crédito o préstamo, en moneda nacional o en divisas, se realizará en los términos señalados en los artículos siguientes, respetando, en todo caso, las limitaciones impuestas por la normativa básica del Estado en la materia.

2. Corresponde a quien sea titular de la Consejería competente en materia de Hacienda autorizar la celebración de los contratos correspondientes a las operaciones señaladas en los artículos siguientes, así como formalizar dichos contratos y establecer los procedimientos a seguir para la contratación y formalización de tales operaciones y para el ejercicio de las competencias que le son atribuidas por la presente Ley.

3. Las operaciones relativas a la Deuda de la Comunidad Autónoma se realizarán en los mercados financieros conforme a las normas, reglas, técnicas, condiciones y cláusulas usuales en tales mercados, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de esta Ley.