Articulo 92 Forestal y de Protección de la Naturaleza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 92. Industrialización.
Vigente
1. Los departamentos competentes de la Comunidad de Madrid promoverán la instalación, mejora y reestructuración de las industrias de primera y segunda transformación de los productos forestales.
2. Asimismo, la Comunidad de Madrid promoverá:
a) El fomento de las relaciones interprofesionales entre los sectores de producción forestal y la industria transformadora.
b) El impulso del asociacionismo entre ambos sectores.
c) El establecimiento de convenios para la colaboración entre centros de investigación y empresas del sector para fomentar su desarrollo tecnológico, así como ayudas para la mejora de las industrias transformadoras y de comercialización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995