Articulo 92 Ganaderia

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Artículo 92. Funciones.

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Corresponden a la Comisión Local de Pastos las funciones siguientes:

a) Elaborar y proponer la aprobación de la ordenanza de pastos, hierbas y rastrojeras del municipio, así como sus modificaciones.

b) Fijar, dentro de los límites señalados por la comisión territorial de pastos correspondiente, el precio por hectárea y cabeza de ganado del disfrute de los pastos, hierbas y rastrojeras, así como de los aprovechamientos extraordinarios por cosechas deficientes no recolectadas.

c) Concretar las cargas ganaderas para el año ganadero a comenzar, dentro de los límites establecidos por la ordenanza.

d) Proponer la adjudicación de los aprovechamientos.

e) Resolver las discrepancias sobre las exclusiones que declara el artículo 87 del presente título.

f) Informar sobre las peticiones o propuestas de segregaciones de fincas a que se refiere el artículo 88.

g) Informar a la Comisión Territorial de Pastos de su ámbito cuantos asuntos considere de interés en relación con el aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.

Modificaciones