Articulo 92 de la Generalitat, Movilidad

Articulo 92 de la Generalitat, Movilidad

Ver Indice
»

Artículo 92. Adjudicación del derecho de capacidad para otros servicios y actividades.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La prestación de servicios de trenes históricos, turísticos y otros que no tengan como objetivo el transporte público, así como el uso de las restantes infraestructuras gestionadas por el administrador de infraestructuras para usos lucrativos no amparados por contratos de servicio de transporte público, deberán ser autorizados por el administrador de infraestructuras, previa la suscripción del correspondiente acuerdo de derecho de uso de capacidad y el establecimiento de las condiciones técnicas y económicas que procedan.