Articulo 92 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 92. Procedimiento de constitución.
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1. Podrá iniciarse a instancia de todas o alguna de las Entidades locales interesadas, mediante acuerdo de su Pleno o Asamblea, o de oficio por el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales cuando se acredite la imposibilidad de prestar correctamente las funciones públicas necesarias de forma aislada y no sea procedente conceder su dispensa.
2. La agrupación se regirá por unos estatutos o convenio, en los que deberán constar.
a) puesto o puestos de trabajo que se agrupen; b) distribución del coste de los puestos de trabajo entre los entes locales agrupados;
c) organización del trabajo y distribución del horario laboral; d) plazo de vigencia y causas de disolución; e) procedimiento de modificación de los Estatutos; f) composición de la Junta de Gobierno de la agrupación y normas de funcionamiento.
3. El expediente de constitución de la agrupación se someterá a información pública por plazo de un mes y a audiencia de las Entidades locales interesadas, así como de los Colegios y asociaciones profesionales representativas del personal afectado.
4. La aprobación de la agrupación se efectuará por Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
