Articulo 92 Hacienda Pública de Navarra
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»Artículo 92. Del control interno de la gestión económico-financiera del sector público foral.
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Sin perjuicio de las competencias propias de la Cámara de Comptos, el Departamento de Economía y Hacienda controlará, con arreglo a lo dispuesto en este Título, la actividad económica y financiera de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos públicos y de los demás entes y sociedades a que se refieren las letras f y g del artículo 2 de esta Ley Foral.
