Articulo 92 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 92. De la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

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1. Las Administraciones públicas de Cantabria, así como las empresas y entidades públicas y privadas, deberán facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, a través de medidas específicas dirigidas a la eliminación de los estereotipos masculinos y femeninos en la vida privada, al fomento de la corresponsabilidad de los hombres en el trabajo doméstico y de cuidados, a la adecuación de las estructuras de empleo a las necesidades de la vida personal y familiar, a la creación y adecuación de servicios educativos y sociocomunitarios, de prestaciones económicas y medidas fiscales, así como de cualquier otra medida que se considere adecuada a tal fin.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, llevará a cabo anualmente campañas de sensibilización sobre los beneficios de una participación equilibrada en las responsabilidades familiares para avanzar en la conciliación y establecerá incentivos para la adopción por parte de las empresas de medidas que faciliten la corresponsabilidad, flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo, así como de otras medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, sin perjuicio de la calidad del empleo y de los derechos de las trabajadoras y trabajadores.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispondrá medidas adecuadas para facilitar la reincorporación de las personas que se hubieran acogido a excedencias, permisos y reducciones de jornada para atender a las necesidades domésticas y de cuidado de personas dependientes, con el objeto de evitar que resulten perjudicadas en su desarrollo profesional.

4. Los centros públicos y los privados acreditados que impartan actividades formativas para el empleo financiadas con fondos públicos adecuarán sus horarios a las necesidades de conciliación de vida personal, familiar y formativa del alumnado al que fueran dirigidas.

5. A tal efecto, la Consejería competente en materia de función pública realizará estudios que permitan contar con un diagnóstico de la situación, y plantear las recomendaciones y propuestas más adecuadas para racionalizar los horarios en la propia Administración autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019