Articulo 92 Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón
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»Artículo 92. Inspección.
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1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la inspección de trabajo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo su actuación inspectora de vigilancia, control, comprobación y orientación en el ámbito territorial de Aragón, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la presente ley y las normas de desarrollo. Con este fin, destinará los medios materiales y personales necesarios habilitando a su funcionariado como personal inspector.
2. El Instituto Aragonés de la Mujer habilitará entre su personal inspectores o inspectoras en materia de igualdad de género.
