Articulo 92 Impuesto sobr...as del THG

Articulo 92 Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas del THG

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Artículo 92. Deducción por participación de los trabajadores en la empresa.

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1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 por 100, con un límite anual máximo de 1.800,00 euros, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como trabajadores.

2. Además de lo anterior, deben reunirse los siguientes requisitos:

a) Los valores no deben estar admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados.

b) Las entidades deben tener la consideración de pequeña o mediana empresa, según lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

c) En el caso de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, también será de aplicación esta deducción respecto de las acciones o participaciones de cualquier sociedad que forme parte del grupo y que cumplan los requisitos establecidos en las dos letras anteriores.

d) La adquisición o suscripción debe derivarse de una oferta realizada en las mismas condiciones a todos los trabajadores encuadrados en cada una de las categorías o colectivos previstos dentro de un plan para la participación de los trabajadores en la empresa, grupo o subgrupos de empresa. A los efectos de lo previsto en esta letra, el plan de participación deberá definir, como mínimo, los criterios que permitan identificar las categorías y colectivos de trabajadores afectados por el plan. Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las ofertas realizadas en base a planes de participación cuyos beneficiarios no hayan sido designados de acuerdo con dichos criterios.

Cuando la adquisición o suscripción de las acciones o participaciones responda a la constitución de la sociedad o entidad, no será exigible el referido plan de participación, sin perjuicio de que se deban cumplir el resto de los requisitos garantes de la no discriminación.

Letra d) redactada por la Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2012.

e) Cada trabajador, conjuntamente con su cónyuge o pareja de hecho, y familiares hasta el cuarto grado inclusive, no deben tener una participación directa o indirecta en la entidad o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.

f) Las acciones o participaciones que dan derecho a esta deducción deben mantenerse durante al menos cinco años. El incumplimiento de este plazo motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora, salvo que el incumplimiento derive de la liquidación de la empresa con motivo de un procedimiento concursal. Este ingreso se realizará sumando la cantidad indebidamente deducida a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento. No obstante, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso de las cantidades indebidamente deducidas, con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior.

Letra f) redactada por la Norma Foral 13/2012, de 27 de diciembre, con efectos a partir del 1 de enero de 2012.