Articulo 92 IRPF Bizkaia -Derogada-
Artículo 92. Deducción por depósitos en entidades de crédito para la inversión en el inicio de una actividad económica.
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1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 por 100, con el límite anual máximo de 2.000 euros, de las cantidades depositadas en cuentas de entidades de crédito siempre que las cantidades que hayan generado el derecho a la deducción se destinen exclusivamente, antes del transcurso de 3 años, a partir de la fecha de apertura de la cuenta, a la realización de los gastos e inversiones necesarios para el inicio de una actividad económica.
2. A estos efectos se considerarán gastos o inversiones necesarios para el inicio de una actividad económica los siguientes:
- Los gastos e inversiones realizados por el contribuyente para el desempeño de una actividad económica ejercida de manera personal, habitual y directa, en los términos establecidos en el artículo 24 de esta Norma Foral.
- La suscripción de participaciones de entidades de nueva creación sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
(Apartado redactado por la Norma Foral 5/2008, de 30 de junio.)
3. Para la aplicación de la presente deducción será necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el contribuyente no haya ejercido, directa o indirectamente, con anterioridad la actividad económica de que se trate.
b) Que, en el supuesto de materializar los pagos dinerarios en suscripción de participaciones en entidades, concurran las siguientes condiciones:
- Que la entidad realice efectivamente una actividad económica.
- Que el contribuyente participe directamente en el capital social de la entidad, al menos, en el 20 por 100.
- Que el contribuyente ejerza efectivamente funciones de dirección en la misma o tenga un contrato laboral a jornada completa, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 50 por 100 del importe de la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Que la entidad no tenga la consideración de sociedad patrimonial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del impuesto sobre Sociedades.
c) Que en el plazo de 3 años a que se refiere el apartado 1 anterior, se comience efectivamente la realización habitual de entregas de bienes y prestaciones de servicios en que consista el desarrollo de la actividad económica de que se trate.
4. El disfrute de la presente deducción se efectuará una única vez por cada contribuyente.
5. Reglamentariamente se podrán establecer requisitos para la disposición y formalización de las cuentas así como otros requisitos formales y de justificación de la efectiva práctica de la deducción.
