Articulo 92 IRPF Gipuzkoa

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Artículo 92. Deducción por cuotas satisfechas a los sindicatos de trabajadores y por cuotas y aportaciones a partidos políticos.

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1. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20 por ciento de las cuotas satisfechas a sindicatos de trabajadores.

2. Asimismo, los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos.

No formarán parte de la base de esta deducción las cantidades deducidas como gasto en los términos previstos en la letra b) del artículo 22 de la presente Norma Foral.

3. Únicamente podrán aplicarse las deducciones previstas en los apartados anteriores aquellos contribuyentes incluidos en los modelos informativos a que se refieren las letras h) e i) del artículo 115 de esta Norma Foral.