Articulo 92 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 92. Cuota íntegra
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La cuota íntegra se obtiene:
1. Aplicando sobre la base imponible la tarifa señalada en el cuadro siguiente:
| Tramo de importe acumulado del valor facial de los cartones adquiridos durante el año natural (euros) | Tipo de gravamen (porcentaje) |
| Inferior o igual a 400.000 € | 1,00 % |
| Entre 400.000,01 € y 3.000.000 € | 12,50 % |
| Entre 3.000.000,01 € y 8.000.000 € | 15,00 % |
| Más de 8.000.000 € | 17,50 % |
2. Minorando la cuantía anterior en el importe ingresado por los devengos anteriores producidos en el año natural.
