Artículo 92. Ley 3/2026, de 13 de marzo, Andalucía
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»Artículo 92. Obligaciones de las personas titulares de los montes.
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En cumplimiento de lo establecido en la legislación en materia de sanidad vegetal, los titulares de los montes están obligados a llevar a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
a) Comunicar la aparición atípica de agentes nocivos a la Consejería competente en materia forestal.
b) Aplicar en sus montes las medidas fitosanitarias obligatorias que se establezcan por parte de la Consejería competente en materia forestal.
