Articulo 92 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Articulo 92 Ley 50/1980 de 8 de Oct

Ver Indice
»

Artículo noventa y dos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.