Articulo 92 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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Artículo noventa y dos.

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La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981