Articulo 92 Ley del Deporte
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Artículo 92. Acontecimiento deportivo competitivo no oficial de relevancia estatal.

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1. A efectos de la presente ley, son acontecimientos deportivos no oficiales de relevancia estatal aquellos que organiza una Administración Pública o un tercero de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente, entre los que se tendrá en cuenta la afluencia y procedencia de participantes y público asistente, así como la capacidad económica de la actividad.

2. En todo caso, les será de aplicación a los organizadores de estos acontecimientos lo dispuesto en el artículo 87.

3. Queda prohibida la participación de personas deportistas inhabilitadas para la participación en competiciones deportivas en virtud de lo dispuesto en esta ley o en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte.

El incumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá la consideración de quebrantamiento de sanciones o medidas cautelares de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley.

4. En todo caso, esta actividad no podrá ser calificada con una denominación afectada por una reserva anterior o que dé lugar a confusión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.2 y 77, salvo autorización expresa de la entidad deportiva titular del derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023