Articulo 92 Ley de Enjuic...o Criminal

Articulo 92 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 92

Vigente

No podrán los Auxiliares ser recusados después de citadas las partes para sentencia, ni durante la práctica de alguna diligencia de que estuvieren encargados, ni después de comenzada la celebración del juicio oral.